Ley contra el lavado de dinero y Activo en ES

04.10.2022

Nuevo Instructivo contra el Lavado de Activos en EL SALVADOR

La última modificación de la Ley contra el lavado de dinero y activos fue el 27 de octubre de 2021 y se publicó en el Diario Oficial de la República de El Salvador como el nuevo "Instructivo para la prevención, detección y control del Financiamiento del Terrorismo en materia de Lavado de Dinero y Activos y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva" (en adelante, "el Instructivo") ordenado por la Fiscalía General de la República en relación con la Unidad de Investigación Financiera (en adelante "UIF").

Este reglamento especifica que los sujetos obligados deben cumplir con todas las normas relativas a la regulación ALD (Antilavado de Dinero) en El Salvador (Ley contra el Lavado de Dinero y Activos y el Financiamiento del Terrorismo) con el fin de evitar actividades de Lavado de Dinero, así como la prevención de ser involucrado o utilizado involuntariamente para tales actividades.

El inicio de la vigencia de dicho Instructivo estaba para el 6 de diciembre de 2021 pero se ha prorrogado hasta el 6 de junio de 2022, actualmente ya se encuentra en vigencia, y sabemos que es un tema de interés común en el ámbito empresarial.

INSTRUCTIVO VIGENTE DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Según lo establecido en el art. 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero de El Salvador, se establecen diferentes actividades que se consideran sujeto obligado de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, según lo regulado en la misma y que en la práctica abarca a todo tipo de compañía con independencia de su sector de operación.

Para el caso de El Salvador, el Reglamento de la Ley establece la obligación para los sujetos supervisados, que incluyen el Registro de la Entidad ante la UIF y entre otras obligaciones, se debe:

  1. Estar registrado ante la UIF de El Salvador y contar con un programa completo ALD, que incluye la creación de una Oficina de Cumplimiento y la designación de un Designado de Cumplimiento Propietario y Suplente.
  2. Dentro del programa ALD, incluir un Código de Ética y Conducta, formularios y documentos Conozca a su cliente/Conozca a su empleado/Conozca a su proveedor para cada categoría.
  3. El programa ALD deberá ser aprobado por los Directorios competentes de la Sociedad.
  4. El Oficial de Cumplimiento deberá presentar un reporte por escrito o digitalmente a través de la plataforma de la UIF por transacciones superiores a US$10,000.00 en efectivo o US$25,000.00 en otros medios (Transferencias Electrónicas, Cheques, etc.) en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de realizada la transacción.
  5. El Designado de Cumplimiento deberá presentar un reporte por escrito o digitalmente a través de la plataforma de la UIF de las transacciones que considere sospechosas (sin importar el monto), junto con las razones por las cuales considera que determinada transacción es sospechosa.
  6. Conservar los registros de los documentos relacionados con las transacciones por un término de 5 años contados a partir de la fecha de la transacción.
  7. Mantener a su personal debidamente capacitado en ALD.
  8. Llevar registros de las transacciones por un término de 15 años contados a partir de la fecha de la transacción (nacional o internacional), a fin de atender cualquier requerimiento de las Autoridades.

Todas estas obligaciones, han sido explicadas extensamente en el Instructivo, pero a continuación algunos de los requisitos adicionales en su orden de ejecución.

  1. Inscribirse en el sitio web de la UIF y proporcionar toda la información requerida del sujeto obligado y proporcionar toda la información legal (Escritura de Constitución, Modificaciones, Credenciales de Representante Legal, etc.) incluida la información de los Beneficiarios Finales para aquellas personas o empresas con una participación igual o superior al 10%.
  2. Aprobar una política de adecuado cumplimiento que cumpla con las Normas Salvadoreñas.
  3. Aplicar una Debida Diligencia enfocada en ALD para todas las partes con las que un sujeto obligado realiza negocios en El Salvador (proveedores, clientes, etc. ya sean locales o internacionales), la cual debe ejecutarse considerando el perfil de riesgo y la evaluación de riesgo realizada por el Oficial de Cumplimiento.
  4. Mantener (y proporcionar, según se requiera) un registro de Beneficiarios Finales para aquellas personas o empresas con una participación igual o superior al 10% en el sujeto obligado, así como exigirlo a las partes con las que el sujeto obligado tiene una relación.
  5. Identificar y evaluar los riesgos asociados con el desarrollo de nuevos productos y prácticas comerciales, incluido el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo para los productos o servicios que comercializa un sujeto obligado. Esta evaluación de riesgos debe ejecutarse antes del lanzamiento de nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo y la Compañía debe tomar las medidas adecuadas para administrar y mitigar dichos riesgos.
  6. Seguir los procedimientos e instrucciones regulados en el Instructivo en cuanto a detección de operaciones/actividades inusuales, conocimiento de Clientes, seguimiento/control de señales de alerta, reporte de actividades/operaciones inusuales y determinación de transacciones sospechosas.
  7. Dependiendo del tamaño de la operación, realice capacitaciones para los empleados anualmente (como mínimo) sobre los riesgos ALD y las políticas de cumplimiento de la Compañía.

Nombrar Designados de Cumplimiento Propietarios y Suplentes que cumplan con los requisitos señalados en el Instructivo: persona residente en El Salvador, debidamente capacitada en Políticas y Prácticas ALD, con conocimiento de la regulación ALD, con título universitario y con conocimiento de los aspectos financieros, operativos y riesgos legales de la operación.

Según lo establecido en el Instructivo y todas las disposiciones relacionadas con ALD en El Salvador, todo sujeto obligado se encuentra en la responsabilidad de cumplir con lo dispuesto en dichos documentos a fin de evitar riesgos para su negocio.

Además, todos los requisitos enumerados deberán cumplirse por todos los sujetos obligados, con excepción de los controles que ya existían con anticipación, los cuales respaldaban las relaciones comerciales en curso de cada sujeto obligado y la terminación de dichas relaciones (Esos ahora deberán incluir una notificación a la UIF y aprobación de dicha instancia, antes de proceder a la terminación de la relación comercial).

Nuestras recomendaciones técnicas son las siguientes:

  1. Preparar toda la información requerida para proceder con el registro web de un sujeto obligado ante la UIF.
  2. Analizar y revisar todas las políticas y procedimientos internos para determinar el nivel de riesgo de la Compañía al entablar relaciones comerciales con proveedores, clientes y otros terceros. De no tenerlos aún, puede contar con nuestro apoyo y experiencia para su elaboración y adecuación.
  3. Elaborar, revisar y aprobar todos los documentos, manuales y procedimientos indicados en el Instructivo y toda la normativa aplicable.
  4. Crear una Oficina de Cumplimiento y nombrar Designados de Cumplimiento Propietarios y Suplentes, cumpliendo con los requisitos aplicables. La pequeña empresa, en caso de no tener la capacidad de crear todo un equipo, será suficiente, nombrar un oficial de cumplimiento, con las capacidades que la ley estipula.
  5. Completar el proceso de acreditación ALD ante la UIF.
  6. Reportar ante la UIF las transacciones según se requiera, cumpliendo lo estipulado en la ley.

Nuestro equipo puede apoyarle para que inicie lo más pronto posible con el proceso de acreditación ante la UIF, y además podemos asesorarle con todos los temas que necesita saber para cumplir las exigencias de esta ley.

GLOSARIO:

ALD: Antilavado de dinero en El Salvador (Ley contra el Lavado de Dinero y Activos y el Financiamiento del Terrorismo)

UIF: Unidad de Investigación financiera de la Fiscalía General de la República.

 

Por la Licda. Hadasabeth Fuentes