La adopción del Bitcoin como moneda de curso legal en El Salvador y su tratamiento contable.

09.06.2021

El Salvador podría convertirse en el primer país en adoptar Bitcoin como moneda de curso legal, anunció el presidente Nayib Bukele en video mostrado durante la conferencia Bitcoin 2021 celebrada en Miami.

El Presidente Bukele expresó: "La próxima semana enviaré al Congreso un proyecto de ley que hará de bitcoin una moneda de curso legal", según el organizador de la conferencia, Bitcoin Magazine.

El presidente Bukele dijo que El Salvador se asoció con la compañía de finanzas digitales Strike para establecer la logística de la decisión.

Nuestra realidad es que más del 70% de la población activa no posee ni siquiera cuenta bancaria. Eso significa que no son parte del sistema financiero, según el presidente Bukele, la implementación del bitcoin como moneda de curso legal estaría favoreciendo a esta población que está fuera del sistema financiero.

Muchos son los bancos centrales de todo el mundo que han sido tentados por el uso de esta criptomoneda llamada bitcoin no obstante, hay sido mayores las dudas y los temores que han surgido para adoptar las criptomonedas como principal razón su extrema volatilidad.

A principios del 2021 el Bitcoin, se desplomó en más del 50% de su valor. Esto significa que si alguien contaba con $1000.- en su cuenta de bitcoin con esa devaluación, su cuenta quedó con un saldo de $500.- Realmente es un riesgo muy alto, más si lo dimensionamos a toda una nación. Si los países más industrializados han tenido sus reservas en adoptar las criptomonedas como moneda de curso legal, importantes razones deben haber.

Además de la volatilidad de la moneda, nos enfrentamos a su uso deliberado para el lavado de dinero, pues va en aumento particularmente entre las bandas de narcotraficantes de América Latina, según las autoridades de Estados Unidos y México. Pero también ha servido para seguirles el rastro a estas bandas criminales.

Si en algo coinciden las autoridades mexicanas y estadounidenses es en que, más difícil que el contrabando de drogas a través de las fronteras, es devolverles las ganancias a los carteles. El efectivo es riesgoso y difícil de transportar, mientras que moverlo a través de los sistemas bancarios también es peligroso.

El jefe de la UIF de México, dijo que los narcotraficantes suelen dividir su efectivo ilícito en pequeñas cantidades y depositarlas en varias cuentas bancarias, una técnica conocida como "smurfing". Luego usan esas cuentas para comprar pequeñas cantidades de Bitcoins en línea, agregó, oscureciendo el origen del dinero y permitiéndoles pagar a sus colaboradores en otras partes del mundo, gracias a que este es un sistema en el que los usuarios son prácticamente anónimos.

Con una nueva ley, que requiere que todas las plataformas de comercio de criptomonedas reporten transferencias superiores a 2.830 dólares, México les está siguiendo la pista. Fue sancionada en 2018, pero tomó muchos meses implementar el sistema.

Solo en México y Brasil han legislado al respecto, con el fin de buscarle solución a las dificultades en el rastreo de bitcoin y otras criptomonedas, que no son una divisa legalmente reconocida, ni regulada, ni mucho menos vigilada.

Esperamos que el Ejecutivo haga todas las valoraciones respectivas y se asesore sabiamente antes de tomar decisiones que afectarán la economía y hasta la seguridad financiera de todo el país.

En cuanto al tratamiento contable de las criptomonedas, el Comité de Interpretaciones NIIF (CINIIF) las definió como activo intangible, sustentando como argumento, que estas son capaces de ser separadas o divididas del titular para efectuar su venta, transferencia, arrendamiento o intercambio, cifrándolas como un activo identificable. No obstante, este tratamiento contable ha tenido muchas observaciones, dentro de las cuales se traza la posibilidad de contabilizar las criptomonedas como inventario, cuando una entidad, mantenga criptomonedas para la venta en el curso normal de sus operaciones.

El organismo rector a nivel de estándares de contabilidad global, el Comité de Interpretaciones de Informes Financieros Internacionales (CINIIF), o IFRIC por sus siglas en inglés, dijo que las tenencias de criptomonedas «no son efectivo, ni activos financieros, sino que cumplen con la definición de un activo intangible.

Coindesk dijo que los activos intangibles son definidos por el Comité como «activos no monetarios sin sustancia física». Asimismo, sostuvo el CINIIF en que «la criptomoneda no es equidad y no le otorga al titular derechos contractuales de cambio». Cabe destacar una tercera afirmación de dicho Comité, que afirma que «la criptomoneda no es efectivo porque no es, a efectos prácticos, un medio de intercambio».

Por otra parte, dijo, el tratamiento de las criptomonedas no se agregó a la agenda de establecimiento de estándares del comité, lo que significa que la divulgación reciente solo refleja el pensamiento del cuerpo y no una regla real.

Coindesk mencionó que el tratamiento contable para la criptomoneda ha estado en discusión desde aproximadamente 2016, con numerosas conversaciones y documentos presentados.

El mundo contable no ha estado exento de todo lo que tenga que ver con Blockchain y criptomonedas. De hecho, se considera casi una obligación que sus organismos participen activamente en la discusión sobre legalidad de los mencionados activos.

Por su parte, algunas grandes empresas contables comienzan a dar pasos agigantados para adecuarse a la nueva tecnología.

Es así como por ejemplo, en busca de expandir sus servicios y competencias relacionadas con Blockchain en todo el mundo, Ernst & Young (EY) anunció en julio de 2018 que adquirió cripto activos tecnológicos desarrollados por Elevated Consciousness, con sede en San Francisco, California. Fuente: Versión de Arnaldo Ochoa /DiarioBitcoin. Publicado el 24 de Septiembre del 2019.

Algunos Institutos de Contadores Públicos de Latinoamérica, explican que después de analizar las posibles categorías de activos en las que podrían ser clasificadas las criptomonedas, se ha concluido que actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para clasificarlas pero advierte que enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información Financiera podrían modificar esta conclusión.

También han concluido que las mediciones del valor razonable son la base de medición apropiada, tanto en el Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados o de Desempeño Financiero. Además, con fundamento en la estructura de conceptos de los marcos técnicos normativos aplicados en cada país, considera que la información más relevante y útil sería aquella en que los cambios en el valor razonable son presentados en el Estado de Resultados y no en el Otro Resultado Integral.

Esto sería aplicable siempre que se cumplan las condiciones para que exista un mercado activo. En caso contrario, el valor razonable no sería aplicable y el costo menos deterioro sería el criterio más adecuado para la medición posterior de las criptomonedas, sin perjuicio de que en notas a los estados financieros se incluya información sobre estimaciones del valor razonable, utilizando medidas de nivel 2 o 3 permitidas en los marcos técnicos de información financiera.

En consecuencia, estos profesionales de la Contaduría, recomiendan que se cree una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían denominarse como "criptoactivos" o "activos virtuales". De esta forma se cumple el objetivo de las normas de información financiera de proporcionar información que sea útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad.

En conclusión, en los Estándares Internacionales aún no existe una norma específica que aborde el tratamiento contable de las criptomonedas.

No obstante, el Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera -CINIIIF- ha dicho de manera taxativa que los criptoactivos pueden contabilizarse como inventarios (NIC 2) o como activos intangibles (NIC 38)

De esta forma, las criptomonedas se reconocerían como inventarios únicamente cuando se mantengan para ser vendidas en el curso ordinario de los negocios, mientras que se contabilizarían como activos intangibles en los demás casos.

Se pueden aplicar los siguientes modelos de medición para la contabilización de este tipo de activos:

El de valor razonable con cambios en resultados cuando exista un mercado activo para el criptoactivo.

El del costo menos deterioro cuando no exista un mercado activo para el criptoactivo.

(por Hadasabeth Fuentes)

Referencias:

https://www.nicniif.org/home/novedades/cryptos3.html

https://cnnespanol.cnn.com/2021/06/07/bitcoin-el-salvador-moneda-curso-legal-trax/

https://www.france24.com/es/programas/econom%C3%ADa/20201211-bitcoin-as%C3%AD-lo-usan-carteles-del-crimen-para-lavar-dinero-y-las-autoridades-para-desmantelarlos