Comentario al PIF 7 Desarrollo Profesional Continuo (2014) y su obligatoriedad en El Salvador

18.02.2021

Comentario al PIF 7(Pronunciamiento Internacional de Formación (2014) (Desarrollo Profesional continuo o DPC) y su obligatoriedad en El Salvador.

(por: Licda. Hadasabeth Fuentes)

En continuidad al artículo sobre la IES 7, actualizamos el comentario, tomando de base el PIF 7, publicado en 2014, pues aún no tenemos la traducción oficial 2014 para la IES 7.

Los cambios a la versión anterior son pocos, y están enfocados a reforzar la importancia de la educación continua en la profesión de la Contaduría Pública y la Auditoría.

En este momento se encuentra en estudio, en la Asamblea Legislativa una reforma a la Ley del ejercicio de la Contaduría Pública, la cual lleva como finalidad la eliminación de la obligatoriedad de la educación continua, para poder renovar credencial de Contador cada 3 años. Los argumentos de los profesionales que presentaron la iniciativa de la reforma, están basados en la vulneración de derechos constitucionales del trabajo, la libertad y la justicia social. Los profesionales están de acuerdo con la educación continua, pero no así, en los mecanismos que están avalados por la ley actual.

Para seguir aprendiendo y aclarando el tema, tomamos a bien incluir las siguientes definiciones:

1- Este Pronunciamiento Internacional de Formación (PIF) establece el desarrollo profesional continuo (DPC) que se requiere del profesional de la Contaduría para desarrollar y mantener la competencia profesional necesaria para proporcionar servicios de alta calidad a los clientes, empleadores y otros interesados y de este modo fortalecer la confianza del público en la profesión. 

2. Este PIF está dirigido a los organismos miembro de la IFAC. Los organismos miembro de la IFAC tienen la responsabilidad como se establece en los requerimientos de este PIF por el DPC de los profesionales de la Contaduría. Adicionalmente, este PIF será útil para las organizaciones educativas, empleadores, reguladores, autoridades gubernamentales y otros interesados que apoyen el DPC de los profesionales de la Contaduría. 

3. Aunque es responsabilidad del profesional de la Contaduría el desarrollar y mantener la competencia profesional al llevar a cabo las actividades relevantes de DPC, este PIF está dirigido a los organismos miembro de la IFAC porque su función es: 

a. Fomentar un compromiso con el aprendizaje permanente entre los profesionales de la Contaduría; 

b. Facilitar el acceso a las oportunidades de DPC y recursos para los profesionales de la Contaduría; y 

c. Adoptar los requerimientos establecidos para el desarrollo e implementación de la medición, monitoreo y procedimientos de exigibilidad apropiados, así como para ayudar a los profesionales de la Contaduría a desarrollar y mantener la competencia profesional necesaria para proteger el interés público. 

4. El DPC es una continuación del Desarrollo Profesional Inicial (DPI), que se refiere al aprendizaje y desarrollo a través del cual los individuos primero desarrollan la competencia que los llevará a poder desempeñar una función como profesional de la Contaduría. El DPC representa el aprendizaje y desarrollo que se lleva a cabo después del DPI y que desarrolla y mantiene la competencia profesional para permitir a los profesionales de la Contaduría el continuar desarrollando sus funciones de forma competente. 

El DPC proporciona un desarrollo continuo de:

a) conocimiento profesional, 

(b) habilidades profesionales, 

(c) valores, ética y actitudes profesionales y 

(d) competencias alcanzadas durante el DPI, acrecentándolas adecuadamente para realizar las actividades profesionales y las responsabilidades del profesional de la Contaduría. 

Adicionalmente, el profesional de la Contaduría puede llevar a cabo nuevas funciones durante sus carreras que requieren de nuevas competencias. En esos casos, el DPC que incluye muchos de los mismos elementos que el DPI pueden ser necesarios para desempeñar funciones que requieren de una extensión y profundidad adicional de conocimiento, habilidades y valores. 

5. Además de la educación, la experiencia práctica y la capacitación, el DPC también incluye aprendizaje y desarrollo de actividades tales como: 

(a) coaching y mentoría, 

(b) participación en redes profesionales, 

(c) observación, retroalimentación y reflexión y (d) obtención de conocimiento autodirigido y no estructurado.  

Como lo mencionamos en el artículos anterior, tenemos evidencia según el Portal de la IFAC, que el miembro suscrito a dicho organismo por nuestro país, es el ISCP, un organismo privado de carácter voluntario, o por lo menos no hemos encontrado evidencia de que El Salvador haya suscrito un convenio con esa organización, que por ser un convenio internacional, debería haberlo propiciado y autorizado la Asamblea Legislativa, según las regulaciones concernientes a convenios y tratados internacionales.

Es importante recalcar  cómo está funcionando, el desarrollo profesional continuo o educación continuada en El Salvador y cuales son los mecanismos que utilizan.

Actualmente la Ley en vigencia del ejercicio de la Contaduría Pública y la Auditoría, establece que el ente regulador de la profesión es el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y la Auditoría, en adelante CVPCPA, este consejo actualmente dependiente del Ministerio de Economía en lo concerniente al presupuesto, pero autónomo en lo administrativo; ha regulado en dicha ley que la educación continua en este país es de carácter obligatorio para los profesionales de esta carrera, debiendo acreditar cada año 40 horas de educación continuada, las cuales solo serán acreditadas por el CVPCPA. Para tal caso el consejo emitió una resolución, en la cual se establece que solo las entidades que suscriban convenio con el consejo, y paguen una cuota o porcentaje por las capacitaciones brindadas, serán autorizadas para ser acreditables las horas impartidas en los expedientes de los profesionales.

Por ahora, son pocas las entidades autorizadas por este consejo, entre ellas están ISCP, La Red de Contadores, entre otros. Quedando fuera la mayoría de entidades educativas acreditas por el Ministerio de Educación, así como también Insaforp, Fepade, la Cámara de Comercio, la Así, y otros organismos que ya sabemos, que ofrecen capacitaciones y educación formal de excelente calidad académica.

La medición del DPC alcanzado puede lograrse por tres diferentes enfoques:

 a. Enfoques basados en resultados―al requerir a los profesionales de la Contaduría, demostrar, mediante resultados, la forma en que han desarrollado y mantenido la competencia profesional; 

b. Enfoques basados en insumos―al establecer un monto de actividades de aprendizaje para desarrollar y mantener la competencia profesional de los profesionales de la Contaduría; y 

c. Enfoques combinados―al combinar elementos de los enfoques basados en resultados y en insumos, estableciendo el monto de actividades de aprendizaje requeridas y demostrando los resultados obtenidos, por medio de los cuales los profesionales de la Contaduría desarrollan y mantienen la competencia profesional. 

En cuanto al acceso al Desarrollo Profesional Continuo, los organismos miembro de la IFAC deben facilitar el acceso a las oportunidades y recursos del DPC, para ayudar a los profesionales de la Contaduría a cumplir con sus responsabilidades personales para el mantenimiento de la competencia profesional y el DPC. 

En cuanto a la obligatoriedad, el pronuncimiento dice que los organismos miembro de la IFAC, en nuestro caso el ISCP, deben requerir a todos los profesionales de la Contaduría llevar a cabo el DPC para contribuir al desarrollo y mantenimiento de la competencia profesional apropiada para su trabajo y sus responsabilidades profesionales. 

Además que, los organismos miembro de la IFAC deben establecer sus enfoques preferidos para medir la actividad de DPC de los profesionales de la Contaduría considerando tres modelos: enfoque basados en resultados, basado en insumos o enfoque combinado.

Cuando el enfoque es basado en resultados (Ref: Párrafos A14-A15) 

Los organismos miembro de la IFAC que implementan el enfoque basado en resultados deben requerir a cada profesional de la Contaduría demostrar el desarrollo y mantenimiento de la competencia profesional adecuada, al proporcionar periódicamente evidencia que se ha sido: a. Verificado por una fuente competente; y 

En este caso, la evidencia podrían ser los certificados, diplomas de las capacitaciones recibidas, o carta de los empleadores en las cuales se conste de la participación en del profesional en comités técnicos, equipos de implementación de nueva tecnología que requiera los conocimientos técnicos en la materia. (Esto no se refiere a un examen, como lo mencionan algunas gremiales)

b. Medida utilizando un método válido de valoración de la competencia.

Enfoque basado en insumos (Ref: Párrafos A16-A20) 

Los organismos miembro de la IFAC que implementen un enfoque basado en insumos, deben requerir a cada profesional de la Contaduría el: 

a. Completar cuando menos 120 horas (o unidades de aprendizaje equivalente) de actividades relevantes de desarrollo profesional en cada periodo de tres años, del cual 60 horas (o unidades de aprendizaje equivalente) deben de ser verificable; 

b. Completar cuando menos 20 horas (o unidades de aprendizaje equivalente) de actividades relevantes de desarrollo profesional en cada año; y c. Medir las actividades de aprendizaje para cumplir con los requerimientos anteriores. 

En la traducción de la PIF 7, la palabra utilizada es deben requerir, cuando en la IES 7 la palabra utilizada es debería, lo que no se tomaba como una imposición. En esta traducción 2014, el enfoque es más enfático, cuando dice deben, pero siempre deja abierta la posibilidad que solo sea una parte verificable. Y siempre deja muchas más alternativas de educación continua, que las incluidas en nuestra ley vigente.

Enfoque combinado (Ref: Párrafo A21) 

Aquellos organismos miembro de la IFAC que implementen una combinación de enfoques basados en resultados y en insumos deben cumplir con los requerimientos establecidos en este PIF, aplicables a ambos enfoques.

Pero hay mucho de la norma, que aún no se ha tomado en cuenta en la Ley Actual del Ejercicio de la Profesión de la Contaduría Pública, y que podría incluirse, para alcanzar realmente los propósitos que está norma pretende, sin que los profesionales salgan afectados en el ejercicio de su profesión, por el contrario, deben sentirse impulsados al crecimiento profesional y no marginados por los mecanismos utilizados para el cumplimiento de esta norma.

El pif 7 menciona en su párrafo A2, que el llevar a cabo el DPC, por sí mismo, no garantiza que todos los profesionales de la Contaduría proporciones servicios profesionales de alta calidad en todo momento. Lo anterior requiere de comportamiento ético, juicio profesional, una actitud objetiva y un nivel apropiado de supervisión. Además, no todos los profesionales de la Contaduría que participan en un programa de DPC obtendrán todos los beneficios del mismo. Esto dependerá del compromiso y capacidad del profesional de la Contaduría para aprender. Sin embargo, el DPC juega un papel importante al permitir al profesional de la Contaduría desarrollar y mantener la competencia profesional que es relevante para su función. Por consiguiente, a pesar de algunas limitaciones inherentes, el DPC es un elemento importante para mantener la confianza y credibilidad públicas. 

En cuanto al acceso al DPC, Los organismos miembro de la IFAC pueden proporcionar directamente los programas de DPC para los profesionales de la Contaduría y facilitar el acceso a programas ofrecidos por otros, incluyendo a empleadores.

En el párrafo A8, el PIF 7 menciona los siguientes ejemplos de actividades de aprendizaje que pueden llevarse a cabo como parte de un programa planeado de actividades de DPC: 

a. Participación en cursos, conferencias y seminarios; 

b. Aprendizaje auto dirigido; 

c. Capacitación en el trabajo; d. Participación y trabajo en comités técnicos; 

e. Desarrollo o enseñanza de un curso o una sesión de DPC en un área relacionada a las responsabilidades profesionales; 

f. Estudio formal relativo a las responsabilidades profesionales; 

g. Participación como expositor en conferencias, sesiones informativas, o grupos de discusión; 

h. Escribir artículos, documentos o libros sobre naturaleza técnica, profesional o académica; 

i. Investigación incluyendo lectura de literatura o revistas profesionales, para su aplicación en la función de profesional de la Contaduría; 

j. Prueba formal o reexaminación profesional; 

k. Proporcionar apoyo como mentor o coach al desarrollo profesional; y 

l. Recibir apoyo de un mentor o coach al desarrollo profesional. 

En la anterior versión de la IES7, las actividades repetitivas estaban claramente definidas que no constituían DPC, ahora el PIF 7 deja a los organismos miembros de la IFAC  para que puedan proporcionar orientaciones a los profesionales de la Contaduría sobre el DPC obtenido de una única y repetitiva actividad (por ejemplo, enseñando el mismo curso introductorio de contabilidad a diferentes audiencias). 

Pero las alternativas del DPC, siempre siguen siendo muchas y variadas"

En conclusión, la diversidad y flexibilidad que el PIF 7 como la IES 7 le dan al tipo de educación continua, es admirable,  y esto no ha sido tomado en cuenta en nuestra ley actual, porque el mecanismo de DPC, ha quedado completamente cerrado e inflexible, haciendo más difícil que los profesionales cumplan con dicha obligatoriedad, cuando el objetivo del DPC (desarrollo profesional continuo) es ayudar a los contadores profesionales a desarrollar competencia profesional para prestar servicios de alta calidad en beneficio del interés público, y el miembro de la IFAC en nuestro país debería de facilitar los accesos.

De igual forma que las IES, los PIF, se pueden descargar en el siguiente link  de la página de internet de IFAC: https://www.ifac.org.-