Comentarios al Borrador de Anteproyecto de Reforma de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública

16.03.2021

Considero importante para los profesionales de la Contaduría Pública y la Auditoría, como para los usuarios de la Contabilidad y la Auditoría, analizar artículo por artículo, el borrador que nos compartieron del Anteproyecto de Reforma de Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública que ha presentado el CVPC. 

Comenzando con el Art. 3.

⚖️ Art. 3. La presente ley regula las actividades desarrolladas por personas naturales y jurídicas que ejercen la contabilidad, la auditoría externa, revisiones y otros servicios relacionados que esta ley u otras leyes estipulen, con base a normas emitidas o adoptadas, incluyendo normativa internacional de contabilidad y auditoría adoptada o emitida por el Consejo de Vigilancia. Se excluyen actividades relacionadas con la contaduría que no sean mencionadas en esta ley, tales como la auditoría interna y auditoría gubernamental.El Consejo de Vigilancia emitirá dos tipos de acreditaciones a los profesionales que lo soliciten: a) autorización para ejercer como Contador que tiene como función la contabilidad y b) autorización para ejercer como Contador Público cuya función principal es la auditoría externa.

Comentarios al artículo 3:

A pesar que una de las finalidades de la ley es:

b) Fomentar el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la contaduría a fin de armonizar la práctica en El Salvador con los requerimientos internacionales que promuevan la transparencia;

✅Este anteproyecto de Reforma, excluye las actividades de la auditoría interna y auditoría gubernamental, quitándole importancia a estas dos actividades que son específicamente de la carrera de Contaduría, y en las cuales se requiere calidad y transparencia, tanto en la auditoría interna, la cual es un departamento muy importante dentro de las empresas, que ayudan a identificar fallas en los controles internos, y hasta fraudes o señalan una mala administración. Y la auditoría gubernamental, que es más que urgente que los profesionales que se dedican a esas funcionen estén más capacitados y regulados, que entreguen informes de calidad y con transparencia, debido al incremento en hechos de corrupción en las diferentes instancias del gobierno, recuerden que los fondos públicos, son nuestros impuestos, y merecemos que también allí halla transparencia y buena administración. A pesar de que existen las normas de auditoría gubernamental, los profesionales que ejercen dicha auditoría, deberían estar regulados por esta misma ley, pues los principios técnicos son los mismos.

✅El anteproyecto menciona que dará 2 tipos de credenciales, Auditor y Contador Público, pero en los artículos siguientes hace 3 distinciones: Auditor Externo, Contador Público y Contador. Aquí hay una discrepancia con el presente artículo.Como sabemos, actualmente el sello de contador se ha estado entregando por igual a bachilleres y Licenciados en Contaduría Pública, entonces la clasificación de 2 tipos de credencial se quedaría corta para la realidad actual de profesionales en la carrera.  

Continuamos con el Art. 4.

⚖️ Art. 4. Son fines de esta Ley:

a) Dar coherencia a la legislación que regula las actividades realizadas por las personas que ejercen la contaduría;

b) Fomentar el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la contaduría a fin de armonizar la práctica en El Salvador con los requerimientos internacionales que promuevan la transparencia;

c) Promover la mejora continua de la calidad de los servicios profesionales que brindan los Contadores y los Contadores Públicos mediante la adopción de estándares internacionales y la adopción o creación de normas relacionadas con la educación;

d) Facilitar a las personas naturales y jurídicas el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites realizados ante el Consejo de Vigilancia;

e) Modernizar la organización y el funcionamiento del Consejo de Vigilancia, garantizando el derecho a la seguridad jurídica de los profesionales que ejercen la contaduría y a los usuarios.

Comentarios al Artículo 4 del Anteproyecto de Ley.

✅ Al revisar, ninguno de los ítems, menciona ningún interés por las personas que ejercen la profesión de la Contaduría Pública o por el desarrollo de la profesión misma.

En el literal a), la legislación debe ser coherente, está demás decirlo.

En el literal b), Se fomenta el cumplimiento de normas, en el c) la calidad de los servicios, y otra vez el cumplimiento de normas, el d) esa no es una finalidad de ley, esa es una gestión administrativa que toda instancia de gobierno debe hacer.

En el e) Hace una mezcla de profesionales y usuarios, un tanto incoherente.

En ningún ítem menciona que esta ley tendrá como finalidad promover o impulsar el desarrollo de la profesión de la Contaduría en El Salvador.

Tampoco habla de la protección y salvaguarda de los derechos de las personas que ejercen esta profesión, siendo el corazón de la ley, pues si no hay quien ejerza la profesión, las normas solo son palabras sin sentido.

También podría haber mencionado como finalidad regular que no exista competencia desleal entre los profesionales, ya sea persona natural o jurídica.

🧐🧐 En conclusión en este artículo se puede observar que, el profesional de la carrera,  quien debería ser el centro de  esta ley,  no lo es, se nota que no se nos da la importancia debida de protagonistas con derechos, pero si se nos dictan muchos deberes, y como veremos en los siguientes artículos, más adelante, con sanciones muy severas.

Continuamos con el Art. 6.

⚖️ Definiciones

Art. 6.- En la presente ley se entenderá por:

a) Auditoría: examen sistemático de una actividad, hecho o situación para evaluar que se hayan desarrollado de acuerdo con las normas o reglas a las cuales se someten;

b) Auditoría externa: auditoría realizada por un Contador Público Independiente con un marco de normas técnicas o legales aplicables a la situación a evaluar;

c) Auditoría externa de estados financieros: es la auditoría realizada por un Contador Público Independiente que consiste en la verificación selectiva de las cifras de los estados financieros de una entidad, con el objetivo de expresar una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable;

d) Auditor externo: nombre que se otorga al Contador Público cuando desempeña la función de auditoría externa. Cuando otras leyes le asignen facultades, derechos y obligaciones al auditor externo se referirá al Contador Público.

e) Contador: persona natural o jurídica autorizada por el Consejo de Vigilancia para ejercer la función de la contabilidad.

f) Contador Público: persona natural o jurídica autorizada por el Consejo de Vigilancia para ejercer la función pública de auditoría, contabilidad, otros servicios conexos y las atribuciones que esta ley u otras leyes le faculten.

g) Contabilidad: cuerpo de principios o bases contables que sirve para recolectar, clasificar, registrar, resumir e informar sobre las operaciones realizadas por un ente económico, con el objetivo de generar estados financieros para la adecuada toma de decisiones de diversos usuarios;

h) Contaduría: profesión que comprende el ejercicio de la auditoría, la contabilidad y áreas afines, la cual tiene como objetivo asegurar la transparencia, la utilidad y la confiabilidad de la información financiera y contable, así como la generación de confianza pública, a través de procesos relacionados con la medición del desempeño contable y financiero de las organizaciones, su interpretación y posibles implicaciones;

i) Contaduría Pública: conjunto de actividades que realiza el Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia;

j) Firma de Contadores: persona natural o jurídica autorizada por el Consejo de Vigilancia para realizar la función de contabilidad;

k) Firma de Contadores Públicos: persona natural o jurídica autorizada por el Consejo de Vigilancia para ejercer la contaduría;

l) Asociación de profesionales de contaduría: entidad legalmente constituida que tiene como objetivo la agrupación de personas que ejercen actividades reguladas en esta ley, específicamente actividades de contabilidad y de auditoría externa.

Comentarios al artículo 6

✅ Esta es una serie de definiciones que los personeros del CVCP han plasmado para la redacción de la ley.

En primer lugar hace distinción de un Contador al de un Contador Público, haciendo más adelante una comparación sin sentido, y dándole el mismo grado de educación y conocimiento a un licenciado, con un tenedor de libros y un bachiller.

La IFAC, menciona Contador Profesional que sería el Contador Público y el otro distintivo que hace, es el de Técnico en Contabilidad que es la persona que colabora con los Contadores Públicos, que aún están en proceso de formación y no tienen un grado académico. Por lo consiguiente esos dos términos no están acordes con las Normas Internacionales a las que debería estar sujeta esta ley.

Luego separan lo que es Contaduría de lo que es Contaduría Pública, haciendo como única variante que la Contaduría Pública es la autorizada por el Consejo de Vigilancia.

En mi caso, yo recibí un título universitario que me otorgó la Universidad de El Salvador en el cual dice: que gozo de los derechos y prerrogativas inherentes a mi calidad de Licenciada en Contaduría Pública. Entiendo que eso significa que soy Contador Público Académico, pero estas definiciones del Consejo, me están invalidando de una sola vez la acreditación académica otorgada por un título universitario avalado por la máxima autoridad en educación en El Salvador, como lo es el Ministerio de Educación.

Lo que considero, inaceptable, este anteproyecto de Ley está invalidando de hecho, un Título universitario que todos los profesionales de la carrera, hemos adquirido confiando en la transparencia de los procesos educativos de prestigiosas universidades, invirtiendo con sacrificio de nuestros recursos económicos, tiempo, calidad de vida, para poder gozar de una profesión que nos permita tener un trabajo y ganarnos honradamente el pan de cada día.

Nos gustaría que las universidades se promulgaran al respecto de este anteproyecto de ley ya que no vimos que se promulgarán con la ley actual que también a desacreditado los títulos universitarios adquiridos por los profesionales de esta carrera, porque de estar ellos de acuerdo, deberían de cambiar toda la información que están compartiendo en sus sitios web para promover la carrera de la Contaduría Pública, porque no estaría apegada a la realidad que viven los profesionales al obtener su título universitario.

Continuamos con el Art. 7 y 8.

⚖️ DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER AUTORIZADAS COMO CONTADOR PÚBLICO

Personas que pueden ser autorizadas para ejercer las funciones de Contador Público.

Art. 7 Solo podrán ejercer las funciones del Contador Público las personas naturales y jurídicas que estén autorizados por el Consejo de Vigilancia de conformidad a la ley.

Las personas autorizadas como Contador Público podrán ejercer todos los servicios de la contaduría reguladas en esta ley, siempre y cuando se encuentre vigente su credencial.

Comentarios al Artículo 7

✅ Este es uno de los artículos más vulnerativos de este anteproyecto de reforma de Ley.

Nos vulnera el derecho al trabajo, porque a pesar de tener una profesión legalmente acreditada por el Ministerio de Educación, nos dice que no podemos ejercer sin el visto bueno de un Consejo para poder trabajar de nuestra profesión. Entonces invalida nuestro título académico universitario. 

Otra vez qué opinan las autoridades universitarias de esto??

Requisitos que deben cumplir las personas naturales

Art. 8.-Para ser autorizados como Contador Público las personas naturales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el grado académico de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las universidades autorizadas en El Salvador o su equivalente obtenido en universidades del extranjero debidamente reconocido por el Estado. Para títulos de licenciados con una denominación diferente a Contaduría Pública, en caso de duda el Consejo de Vigilancia podrá ordenar una revisión de los programas de estudio a fin de determinar su equivalencia en tiempo y contenido;

b) Ser de nacionalidad salvadoreña;

c) Ser mayor de veintiún años;

d) Presentar tres constancias de honradez notoria con copias certificadas ante notario del documento único de identidad (DUI) de quien la extiende;

e) Comprobar competencia suficiente, para lo cual se deberá aprobar un examen de suficiencia sobre el conocimiento de contaduría, rendido ante una comisión del Consejo de Vigilancia;

f) Que la persona no se encuentre en estado de quiebra o suspensión de pagos, para lo cual deberá presentar declaración jurada ante notario;

g) Comprobar la experiencia de práctica profesional de dos años en auditoría externa mediante la presentación de constancias de trabajos en firmas de Contadores Públicos;

h) Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano mediante la presentación de la constancia de antecedentes penales;

i) Haber obtenido la autorización de contador.

Comentarios al Artículo 8

✅ Continuamos con los artículos más vulnerativos, de este anteproyecto de reforma de ley.

Comenzamos con el literal e)¿porqué debemos examinarnos nuevamente ante un Consejo después de haber aprobado un grado académico universitario con la acreditación de la máxima autoridad en Educación en esta país?

Pregunto ¿cuántas carreras después de la universidad deben examinarse con un Consejo para poder ejercer su profesión?

Este literal vulnera nuestro derecho de igualdad. Siendo la única carrera que después de su grado académico de Licenciado en Contaduría Pública debe ir a examinarse a otra instancia para que su título sea válido para poder ejercer su profesión.

Además estaríamos siendo engañados al obtener un título que no es válido para trabajar, como lo dicen todos los sitios web de todas las universidades que ofrecen nuestra carrera en este país.

El literal f), vulneración al derecho al trabajo, y vulneración al derecho de bienestar económico y justicia social.

Según este artículo, una persona pobre, desempleada que ha sido afectada por la crisis económica, por la falta de empleo en el país, y eso ocasionó la acumulación de deudas, no tendrá derecho a ejercer su profesión para salir adelante. 

Como dice el dicho "tras golpeados, apaleados".

El Gobierno dice, que abre puertas para las empresas que han sido afectadas por la crisis económica de esta pandemia.

El Consejo dice: no le daremos autorización a que trabaje de su profesión si está en crisis económica. Esto también me parece que es inaceptable.

El literal g) otro abuso de este anteproyecto de ley:  

En el caso de que alguien tenga un título de Contador Público de cualquier universidad de prestigio en la actualidad, y cuente con más de 10 años de experiencia, deberá ir a trabajar 2 años en despachos de auditoría con salarios bajos, para poder seguir ejerciendo su profesión de Contador Público. Para que el Consejo lo autorice como Contador Público, porque ya vimos que según esta ley el título universitario que lo acredita como tal no es válido.

Partes del anteproyecto han sido tomadas de la ley vigente, pero eso no significa que sigue estando mal  y  sigue vulnerando los derechos de los profesionales.

El problema ha sido que no hubo un pronunciamiento anterior sobre las injusticias plasmadas en la ley actual, y ha habido un aprovechamiento de la autoridad que esta ley ha dado a ciertas instancias sobre los profesionales decentes y trabajadores.

Y el literal i) menciona que también debe tener una autorización de contador.

Porque para esta ley y el personal del Consejo de Vigilancia, es lo mismo un grado académico de Licenciado, como el de tenedor de libros y como el bachiller. Ojalá que sea porque no han comprendido las diferencias de estos temas educativos, en años y calidad de educación, al comparar los  diferentes grados académicos, y que no sea por intereses particulares, cuando la IFAC, deja en claro que es un Contador y qué es un aspirante y qué es un Técnico en Contabilidad, se supone que manejan bien esa terminología y debería verse ese conocimiento en esta ley, pero lo que se refleja es una mezcla de definiciones y conceptos que no son compatibles ni coherentes.


(Por Hadasabeth Fuentes)