Comentario a la IES7 (Desarrollo Profesional continuo o DPC) y su obligatoriedad en El Salvador.

13.02.2021

Comentario a la IES 7 (2008) (Desarrollo Profesional continuo o DPC) y su obligatoriedad en El Salvador.

(por: Licda. Hadasabeth Fuentes)


Estos días, se ha visto en tela de juicio la obligatoriedad de realizar 40 horas anuales de educación continua, acreditadas por el CVPCPA, para poder renovar la credencial de Contador y Auditor y tener autorización para ejercer la profesión en El Salvador.

Por esta razón escribimos este comentario a la norma IES 7 (Desarrollo Profesional continuo o DPC), y consideramos importante para abordar el tema de la obligatoriedad de estas horas de educación continua, para los profesionales de la carrera de la Contaduría Pública y la Auditoría, en El Salvador, que comencemos con las siguientes definiciones:

"Las Normas Internacionales de Formación para Contadores Profesionales prescriben las normas de "buena práctica" generalmente aceptadas en los programas de formación y desarrollo para contadores profesionales.

Las Normas Internacionales de Formación (IES), establecen los estándares de referencia con los cuales se espera que los organismos miembros de IFAC cumplan en la formación y el desarrollo continuo de los contadores profesionales. Las IES establecen los elementos esenciales del contenido y proceso de formación y desarrollo a un nivel tal que se pueda obtener el reconocimiento, la aceptación y la implementación a nivel internacional. Por lo tanto, los organismos miembros de IFAC deben considerar estos requisitos. Las IES no pueden imponerse legalmente frente a las leyes y reglamentos locales pero proporcionarán una base de referencia reconocida para informar e influenciar a los reguladores locales en materia de "buena práctica" generalmente aceptada."

En primer lugar sabemos o tenemos evidencia según el Portal de la IFAC, que el miembro suscrito a dicho organismo por nuestro país, es el ISCP, un organismo privado de carácter voluntario, o por lo menos no hemos encontrado evidencia de que El Salvador haya suscrito un convenio con esa organización, que por ser un convenio internacional, debería haberlo propiciado y autorizado la Asamblea Legislativa, según las regulaciones concernientes a convenios y tratados internacionales.

En segundo lugar, esta IES o Norma Internacional de formación, no puede imponerse legalmente frente a las leyes y reglamentos del país, pero exige que sus miembros, en nuestro caso el ISCP, asesore a las autoridades para que tomen de base esta norma, para las buenas prácticas de la profesión.

En el caso de la IES 7 sobre el desarrollo profesional continuo (Educación continua), se basa en el principio de que es responsabilidad individual del contador profesional, el desarrollar y mantener la competencia necesaria para proporcionar servicios de alta calidad a los clientes, empleadores y otros interesados.

Esta norma explica, que Los organismos miembros de la IFAC, deben facilitar el acceso a las oportunidades y recursos del DPC (desarrollo profesional continuo), a fin de ayudar a los contadores profesionales a cumplir su responsabilidad de aprendizaje permanente a lo largo de su vida profesional.

Además, los organismos miembros, deben proporcionar programas relevantes de DPC para los contadores profesionales y facilitar el acceso a los programas ofrecidos por otras entidades, abarcando todos los métodos de aprendizaje.

En este sentido explicaremos cómo está funcionando el desarrollo profesional continuo o educación continuada en El Salvador.

Actualmente la Ley en vigencia del ejercicio de la Contaduría Pública y la Auditoría, establece que el ente regulador de la profesión es el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y la Auditoría, en adelante CVPCPA, este consejo actualmente dependiente del Ministerio de Economía en lo concerniente al presupuesto, pero autónomo en lo administrativo; ha regulado en dicha ley que la educación continua en este país es de carácter obligatorio para los profesionales de esta carrera, debiendo acreditar cada año 40 horas de educación continuada, las cuales solo serán acreditadas por el CVPCPA. Para tal caso el consejo emitió una resolución, en la cual se establece que solo las entidades que suscriban convenio con el consejo, y paguen una cuota o porcentaje por las capacitaciones brindadas, serán autorizadas para ser acreditables las horas impartidas en los expedientes de los profesionales.

Por ahora, son pocas las entidades autorizadas por este consejo, entre ellas están ISCP, La Red de Contadores, entre otros. Quedando fuera la mayoría de entidades educativas acreditas por el Ministerio de Educación, así como también Insaforp, Fepade, la Cámara de Comercio, la Así, y otros organismos que ya sabemos, que ofrecen capacitaciones y educación formal de excelente calidad académica.

Cabe notar que, en la norma IES 7, DPC, existen otras alternativas de educación continua, que por el momento nuestra ley no admite, como por ejemplo, en el apéndice la IES 7, menciona lo siguiente:

Ejemplo de actividades de aprendizaje en el enfoque basado en insumos:

• Participar en cursos, conferencias, seminarios

• Modelos de autoestudio o capacitación en el trabajo organizado para nuevo software, sistemas, procedimientos o técnicas para ejercer la profesión.

• Publicaciones académicas o profesionales

• Participar y trabajar en comités técnicos

• Enseñar en un curso o sesión de DPC en una área relacionada con las responsabilidades profesionales

• Realizar estudios formales relacionados con las responsabilidades profesionales

• Participar como orador en conferencias, sesiones informativas, o grupos de debate

• Escribir artículos técnicos, documentos, libros

• Investigar, incluyendo la lectura de revistas o literatura profesional, para su aplicación en funciones profesionales

• Re-examen de certificación profesional o pruebas formales

Es sumamente interesante que al final de los ejemplos, la IES 7 deja en claro lo siguiente:

Una sola actividad repetida, por ejemplo, enseñar el curso de Introducción a la Contabilidad para diferentes audiencias, no debería significar una actividad total de DPC para el miembro.

Esto significa que los cursos y capacitaciones no pueden ser repetitivas o de temas reciclados, como han sido las observaciones de algunos profesionales en nuestro país.

También llama poderosamente la atención, la diversidad y flexibilidad que la norma le da al tipo de educación continua, que los profesionales podemos tener, lo cual en nuestra ley actual ha quedado completamente cerrada e inflexible, haciendo más difícil que los profesionales cumplan con dicha obligatoriedad, cuando el objetivo del DPC (desarrollo profesional continuo) es ayudar a los contadores profesionales a desarrollar competencia profesional para prestar servicios de alta calidad en beneficio del interés público, según la norma IES 7.

Esta norma establece que la medición de la terminación del DPC puede realizarse por medio de al menos tres enfoques diferentes:

a) Enfoques basados en insumos. (este el enfoque que nuestra ley, ha querido retomar)

Establecen la cantidad de actividades de aprendizaje que es considerada apropiada para desarrollar y mantener la competencia.

b) Enfoques basados en resultados.

Exigen a los contadores profesionales demostrar, por medio de resultados, que ellos desarrollen y mantengan la competencia profesional.

c) Enfoques combinados.

Se combinan los elementos de los enfoques basados en insumos y en resultados, y se establece la cantidad de actividad de aprendizaje necesaria y se evalúan los resultados obtenidos.

En el enfoque basado en insumos, la IES 7 nos dice en el párrafo 33, que:

"Los organismos miembros que utilizan el enfoque basado en insumos deberían exigir a los contadores profesionales que:

a) Completen al menos 120 horas o su equivalente en unidades de actividad de desarrollo profesional pertinente, en cada período de tres años, de las cuales 60 horas o su equivalente en unidades de aprendizaje, deberían ser verificadas;

En este párrafo 33, literal "a", dice "complete al menos", no es definitivo, 120 horas cada 3 años, de las cuales 60 horas deberían ser verificadas, note de nuevo, la palabra "deberían", de igual manera no es una imposición, si fuera una imposición la palabra utilizada sería "deben".

b) Completen al menos 20 horas o su equivalente en unidades de aprendizaje cada año; y,"

Ahora el literal "b" del párrafo 33, nos dice de nuevo completen "al menos" 20 horas o su equivalente, no es definitivo o impositivo.

En nuestro país las horas obligatorias anuales son 40 horas, dentro de un marco muy cerrado y sin muchas alternativas para la educación continua.

(c) Hagan un seguimiento y midan las actividades de aprendizaje para satisfacer los requerimientos antes mencionados.

El propósito de la norma de educación continua es sumamente importante, pues, exige fomentar el compromiso de aprendizaje permanente entre los contadores profesionales; facilitar el acceso a oportunidades de desarrollo profesional continuo (DPC) y recursos para sus miembros; establecer puntos de referencia a sus miembros para desarrollar y mantener las competencias necesarias en beneficio del interés público; y, controlar y hacer cumplir el desarrollo profesional continuo y mantenimiento de las competencias profesionales por los contadores profesionales.

Pero hay mucho de la norma, que aún no se ha tomado en cuenta en la Ley Actual del Ejercicio de la Profesión de la Contaduría Pública, y que podría incluirse, para alcanzar realmente los propósitos que está norma pretende,  sin que los profesionales salgan afectados en el ejercicio de su profesión, por el contrario, deben sentirse impulsados al crecimiento profesional y no marginados por los mecanismos utilizados para el cumplimiento de esta norma.

A continuación compartimos el link para acceder al documento de toda la NORMA INTERNACIONAL DE FORMACIÓN, la cual puede ser descargada gratuitamente de la página de internet de IFAC: https://www.ifac.org.-

Agradeceré a los lectores, sentirse en la plena libertad de comentar el artículo, señalar o sumar a lo ya expuesto, el aprendizaje es recíproco.